Servicios Sociales

Dependencia: todo el proceso para evitar el abandono de quien más necesita

  • El Estado reconoce el “derecho subjetivo” de la ciudadanía a recibir asistencia en caso de no poder realizar correctamente las actividades del día a día

Ilustración

Ilustración / Rosell

Uno de los asuntos de ferviente actualidad, tras el cambio de gobierno en la Junta de Andalucía, atañe a las solicitudes de ayuda por parte de personas en situación de dependencia, que buscan el amparo del derecho de dependencia para poder ser asistidos por los Servicios Sociales del gobierno autonómico y mejorar sus condiciones de vida.

Esto es posible gracias a la ley estatal 39/2006 que reconoce “el derecho subjetivo que tiene la ciudadanía” para recibir ayuda en caso de necesitar “la atención de otras personas para realizar actividades de la vida diaria”, según declaran fuentes de la Delegación de Igualdad en Córdoba.

Por lo tanto, pueden solicitar los servicios y prestaciones de la Junta en este ámbito “aquellas personas que por cuestiones de edad, enfermedad o discapacidad tengan limitaciones en su autonomía física, mental o intelectual”.

No obstante, desde la Delegación aclaran que no se trata únicamente de personas discapacitadas. Es más, puede ser que una persona con discapacidad reconocida no presente la necesidad de atención por parte de terceros para realizar su actividad con normalidad y, por lo tanto, no se trata de personas dependientes.

Desde la consejería destacan que se trata del “acceso a un derecho” y que todas las solicitudes que se tramitan a través de Servicios Sociales son estudiadas y resueltas, independientemente de si finalmente el solicitante presenta un grado de dependencia o no.

Esto se debe a que se trata de una valoración directa de la persona en cuestión y su situación, independientemente de su capacidad económica o la disponibilidad de sus familiares.

Por ello, es muy común que haya errores respecto a la consideración de estos servicios de la Junta, desde entender que se trata únicamente de una subvención económica hasta desconocer qué elementos son los que se valoran por parte de la Junta para conceder el grado de dependencia y lo que conlleva la resolución final.

En cuanto al tiempo total que ocupa este proceso, desde que se tramita la solicitud inicial hasta que se aplica el recurso acordado, puede ser de un total de seis meses. Dentro de este periodo, la resolución por parte de Servicios Sociales con la valoración debe producirse en un máximo de tres meses tras el inicio del trámite. Después, Igualdad tiene otros dos meses para comunicar el recurso, a lo que se le suma el tiempo que tarde en entrar en vigor el mismo.

Para empezar, es necesario solicitar en los Servicios Sociales comunitarios más cercanos (que suelen corresponder según el domicilio de la persona) para pedir el modelo de solicitud a rellenar para comenzar el trámite, aunque este primer paso también se puede realizar a través de la web de la Junta.

El trámite completo dura un total de seis meses desde que se realiza la solicitud

Junto a esta solicitud rellena se ha de entregar también una fotocopia del documento de identidad y la documentación de empadronamiento en España, con la necesidad de haber residido un mínimo de cinco años en el país.

En el caso de menores, explican desde la Delegación, “la exigencia se realiza respecto a la situación de los adultos que actúen como tutores”.

La documentación se remite a la Agencia de Dependencia de la Delegación de Igualdad, donde se tramita y se asigna un valorador, que además contará con un informe médico facilitado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Este informe servirá para hacer conocer al valorador las condiciones de salud del solicitante, en especial para diferenciar si se trata de un caso de valoración física o valoración mental.

Con toda esta información, el valorador realiza una visita a la persona solicitante para conocer las circunstancias individuales, especialmente las que condicionan el desarrollo de la vida diaria de la persona y sus capacidades para poder llevar a cabo las actividades esenciales en el día a día.

Tras esta visita, realiza un informe en el que recoge todos estos aspectos y determina el grado de dependencia que presenta el solicitante.

La valoración final tiene cuatro posibilidades y están determinadas siempre a los criterios del valorador. Por un lado, puede ser que la persona evaluada no presente ningún grado de dependencia, y por tanto no requiera ninguna ayuda externa para poder llevar a cabo sus actividades.

Por otro lado, si desde la Junta considera que sí que existe la dependencia en ese caso, ésta se clasificara en tres grados. El grado uno es el de dependencia moderada. En estos casos lo normal es que los solicitantes no puedan salir solos, por ejemplo, y tengan ciertas dificultades en algunas acciones concretas.

El grados dos es aquel en el que el solicitante presenta una dependencia severa, por lo que no podría desarrollar su vida con normalidad en la mayoría de las situaciones diarias. En este caso, además, entra la imposibilidad de tener un cuidado propio cuando hay necesidad de medicación y otros factores que sin asistencia quedarían descuidados.

Por último, el grado tres responde a una gran dependencia, por la cual la persona evaluada no tendría la posibilidad de hacer nada sin asistencia. Es el caso, por ejemplo, de las personas que no tienen posibilidad de moverse por cuenta propia o que no tienen control sobre las acciones que llevan a cabo.

La Delegación recibe entonces el informe de la evaluación y se redacta una resolución, en base a la cual se redacta un Programa Individual de Atención. Es aquí donde comienza a intervenir el trabajador social, que realiza una nueva visita la persona dependiente.

En dicha visita se evalúan las necesidades concretas de la persona y su situación respecto al entorno familiar, con quienes se mantiene siempre el contacto para concretar cuál es el mejor recurso que se puede ofrecer.

La Delegación aclara que “siempre suele haber buena sintonía con la familia y se respeta su petición, pero es el trabajador social quien tiene la última decisión, y hay que respetarla”.

Destaca, además, que esta decisión sólo puede tomarse cuando la situación del dependiente es permanente, es decir, que en casos como la hospitalización o la intervención quirúrgica sólo se podrá valorar tras el alta y alcanzar “el estado de máxima recuperación funcional”.

Un anciano es ayudado a pasear en su silla de ruedas. Un anciano es ayudado a pasear en su silla de ruedas.

Un anciano es ayudado a pasear en su silla de ruedas. / Juan Ayala

Una vez que Igualdad acepta el recurso decidido, informa al solicitante sobre la fecha de efectividad en la que se inicia el mismo y, en el caso que corresponda, de la aportación económica que se realizará.La Junta de Andalucía reconoce dos aspectos que se engloban dentro de los recursos disponibles, y se dividen entre servicios y prestaciones.

Dentro de los servicios se encuentran, en primer lugar, el de promoción personal y prevención, que se da en los Centros de Participación Activa. También se contempla el servicio de teleasistencia, con el reconocido botón rojo, el ingreso en residencia y la ayuda a domicilio.

Este último servicio se basa en la asignación de un número de horas al mes, que se establece en base al grado de dependencia asignado, en las que un asistente acude a la casa para realizar algunas labores determinadas. En algunos casos se establecen para la hora de comer o el aseo, siempre en acuerdo con la persona y los familiares.

En el apartado de prestaciones se encuentra la dotación económica para el cuidado en el entorno familiar, la prestación vinculada al servicio (cobertura económica para una residencia privada) y la asistencia personal, que se ofrece a quienes necesitan de ayuda para realizar cualquier tipo de trámite.

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